¿Qué es el recargo del 20% sobre la tarifa PVPC?

Las personas jurídicas como las cooperativas o empresas que tengan más de 10 personas contratadas o un volumen económico anual sea superior a 2 millones de euros, han constatado que tienen que pagar un recargo del 20% en la factura de la luz si tienen la tarifa PVPC.

En la actualidad la legislación establece que, en el caso de las personas jurídicas, solo las microempresas en baja tensión con una potencia eléctrica contratada inferior o igual a 10kW podrán acogerse a la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).

El Real Decreto RD 446/2023 establece que, a partir del 1 de enero de 2024, sólo podrán acogerse a la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) los consumidores domésticos y aquellas personas jurídicas que acrediten su condición de microempresa.

Se considera microempresa a aquella empresa o cooperativa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2M€.

Las microempresas que a partir de 2024 deseen contratar la tarifa PVPC deberán cumplir los requisitos ya establecidos de potencia y nivel de tensión, y adicionalmente tendrán que acreditar su condición de microempresa mediante la aportación de una declaración responsable:

  • Potencia contratada inferior o igual a 10kW.
  • Instalación eléctrica de baja tensión.
  • Aportación de la declaración responsable que acredita la condición de microempresa.

En las nuevas contrataciones a partir del 1 de enero de 2024, las personas jurídicas que sean microempresas tendrán que acreditar esta condición para poder acogerse al PVPC, y las que no sean microempresas no podrán acogerse al PVPC.

  • Si NO son microempresas: A partir de la fecha de renovación del contrato que se produzca en el año 2024, pasará a aplicarles la tarifa TUR con un recargo del 20% sobre el PVPC, según lo establecido en la legislación vigente.
  • Si son microempresas: Para seguir acogidos al PVPC, antes de la fecha de renovación del contrato que se produzca en el año 2024 tienen que acreditar su condición de microempresa, remitiendo la declaración responsable publicada en el BOE a tal efecto. Si antes de dicha fecha no han remitido la declaración responsable, a partir de entonces pasará a aplicarles la tarifa TUR con un recargo del 20% sobre el PVPC según lo establecido en la legislación vigente.
  • Los puntos de suministro correspondientes a los elementos comunes de una comunidad de vecinos se podrán beneficiar del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) cuando contraten con una comercializadora de referencia y se conecten a tensiones no superiores a 1 kilovoltio y su potencia contratada sea menor o igual a 10 kilovatios, sin que tengan que realizar ninguna acreditación adicional. Para ello, las comunidades de vecinos deberán identificarse con su correspondiente CIF, con la letra H (específico para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal) y actuar a través de su representación legal, ostentada por su presidente.

En caso de no cumplir con los criterios de ser una microempresa, pueden consultar y contratar tarifas similares a la PVPC que están ofertando las cooperativas socias de Unión Renovables y sin necesidad de tener que pagar el recargo del 20% de la tarifa PVPC.

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